El municipio sigue cobrando a las empresas foraneas
La ciudad de Río Segundo es otro de los muchos municipios de la provincia de Córdoba que comenzaron hace un tiempo a reclamar la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios a las empresas que realizan actividades comerciales dentro de los ejidos municipales, aún cuando las firmas no tengan una radicación efectiva dentro del territorio municipal. Se trata del cobro de la mencionada tasa a empresas de "extraña jurisdicción": firmas que venden pero no tienen un local en el lugar.
Esto se denomina, comúnmente, "impuesto a la valija", denominacion con la que no coincide la secretaria de Hacienda y Finanzas, Liliana Moreno, quien al ser consultada al respecto expresó: "Nosotros no cobramos ningun impuesto a la valija, lo que cobramos es una tasa que se aplica a aquellos que, aun sin tener un local, desarrollan evidentemente una actividad comercial en la ciudad y gozan de los servicios y la infraestructura que el municipio brinda para desarrollar su actividad lucrativa".
La controversia con este tema se ha suscitado en los ultimos tiempos a raiz de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso: "Laboratorios Raffo contra Municipalidad de Cordoba", pero el cobro de esta tasa es de vieja data en muchos lugares. El tema comenzó a mediados de los ’90 con intendencias grandes como Río Cuarto primero y Villa María poco después, y en Río Segundo se comenzó a cobrar desde mediados de 2008, pero ahora, a causa de ese fallo de la Corte, numerosas empresas plantearon su discrepancia respecto al cobro del tributo e incluso no desestimaron iniciar recursos judiciales contra esta pretensión municipal, amparadas en la ley de coparticipación, argumentando que se trata de una doble imposición.
A pesar de ello, en el caso de Río Segundo sus autoridades reafirmaron que lo seguirán cobrando a las casi 40 firmas que, aun sin tener un local comercial, venden en la ciudad, porque "se trata de un fallo de la Corte para un caso especifico cuyas particularidades desconocemos pero que tiene efecto solo para la causa referida y para la situación de hecho y de derecho sometida a dicha jurisdicción".
Moreno de Sadino aclaró que "el tributo, que se cobra al comercio, la industria y las empresas de servicios, se aplica por las actividades comerciales que realizan las empresas dentro del ejido de la ciudad y no ha sido declarado inconstitucional por ningún tribunal, por lo que a traves de nuestro procurador estamos notificando a todas estas empresas que deben abonar el tributo porque caso contrario deberán enfrentar acciones legales para procurar su cobro", para luego agregar que "las actividades comerciales que las empresas realizan en el territorio del municipio, encuadran en la normativa impositiva vigente y en consecuencia se genera el hecho imponible que da origen al tributo".
Para abonar su posición, la responsable de las finanzas municipales resaltó que "de hecho para poder vender en la ciudad necesitan una autorización municipal, si no serían como vendedores ambulantes y en Río Segundo está prohibida la venta ambulante".
OPINIONES DE ESPECIALISTAS
Germán Gianotti - Gerente de Impuestos de Deloitte Córdoba:
"Este tipo de pretensiones fue abiertamente objetado por numerosa y prestigiosa doctrina, por considerar que ese tributo violentaba la ley de Coparticipación Federal. Lamentablemente, los tribunales locales hicieron caso omiso a los fuertes argumentos técnicos a favor de la ilegalidad de la pretensión municipal, por lo que los sujetos afectados tuvieron que buscar alternativas de solución en el fuero federal.
Los reclamos privados parecieron tener una acogida favorable luego del precedente de la Corte Suprema de Justicia en el caso de Unilever contra la Municipalidad de Río Cuarto, de setiembre de 2005. En este caso, el máximo Tribunal (tomando en cuenta el fallo dictado en la causa de la firma de transporte El Cóndor contra la provincia de Buenos Aires, de diciembre de 2001), aceptó la competencia del fuero federal para la discusión de este tipo de cuestiones.
Fundados en estas decisiones de la Corte Suprema, distintos tribunales federales habían dictado varios precedentes favorables a los contribuyentes.
Pero, volviendo sobre sus pasos, el cinco de mayo de 2009 la Corte dictó una sentencia que, en lo sustancial, implicó abandonar la doctrina sentada en el precedente de El Cóndor. Se trata del caso de la firma Papel Misionero contra la provincia de Misiones, en el cual el máximo Tribunal decidió que no procede la competencia federal cuando se discute un tributo local (provincial o municipal) por ser contrario a la ley de Coparticipación Federal de Impuestos (23.548). De esa manera, imposibilitó la tan ansiada solución a la cual se había llegado a través del planteo de la cuestión en el fuero federal.
Lamentablemente, no surgen de este último fallo de la Corte las razones para tamaño giro copernicano, que lleven a rechazar la competencia federal que se había abierto con el precedente "El Cóndor".
Este cambio implica, en los hechos, dejar sin efecto no solo el aludido antecedente, sino una veintena de fallos que le sucedieron, entre los cuales está el de Unilever de 2005. Este último era la piedra basal que habilitaba la competencia federal para la discusión de los tributos municipales, como el que reclaman muchos de los municipios que conforman la provincia de Córdoba".
Pero ahora, la Corte parece haber vuelto a cambiar de opinión y con el fallo de Laboratorios Raffo le da la razón a la firma reclamante. En definitiva cada emprtesa que no esté de acuierdo con abonar este tributo deberá plantearlo ante los tribunales locales. Al respecto Gianotti expresa: "Lo expuesto lleva a plantearse el largo y tedioso derrotero judicial que deberán seguir las empresas, si quisieran hacer valer sus legítimos derechos en caso de que se sientan afectadas por las pretensiones fiscales municipales.
Así las cosas, ahora sólo quedará la vía local para el reclamo judicial. Es decir, si uno quisiera discutir una determinación impositiva municipal por reclamos del "impuesto a la valija" cuando no se tenga radicación efectiva dentro del ejido, se deberá recurrir ante los tribunales provinciales, previo pago de lo reclamado (con el agravante de que este fuero ha convalidado este tipo de reclamos), esperando acceder luego, y en última instancia, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación vía recurso extraordinario.
Como consecuencia de lo comentado, las empresas que realicen actividades comerciales dentro de la provincia deberán anticiparse y planificar adecuadamente su entramado tributario, atento a los reclamos fiscales que, seguramente, tendrán de parte de los distintos municipios"
Fernando Sibilla - Director ejecutivo de la Unión Industrial de Córdoba (UIC)
"Como entidad, estamos totalmente en contra. Por ser un impuesto distorsivo, por afectar directamente a la competitividad de la industria sobre todo de Córdoba (está muy localizado en la provincia) y porque, claramente, hay una superposición tributaria", remarca La entidad fabril está preocupada por esto hace tiempo y planteó el tema en el Consejo Económico y Social.
Dina Castillo - Especialista del estudio Castillo y Asociados
"Esto se aplica porque no funciona un convenio multilateral entre los municipios. Además, los elevados mínimos perjudican especialmente a las pequeñas y medianas empresas (Pyme) porque se fijan mínimos que incluso pueden superar la facturación en el lugar".
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Esto se denomina, comúnmente, "impuesto a la valija", denominacion con la que no coincide la secretaria de Hacienda y Finanzas, Liliana Moreno, quien al ser consultada al respecto expresó: "Nosotros no cobramos ningun impuesto a la valija, lo que cobramos es una tasa que se aplica a aquellos que, aun sin tener un local, desarrollan evidentemente una actividad comercial en la ciudad y gozan de los servicios y la infraestructura que el municipio brinda para desarrollar su actividad lucrativa".
La controversia con este tema se ha suscitado en los ultimos tiempos a raiz de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso: "Laboratorios Raffo contra Municipalidad de Cordoba", pero el cobro de esta tasa es de vieja data en muchos lugares. El tema comenzó a mediados de los ’90 con intendencias grandes como Río Cuarto primero y Villa María poco después, y en Río Segundo se comenzó a cobrar desde mediados de 2008, pero ahora, a causa de ese fallo de la Corte, numerosas empresas plantearon su discrepancia respecto al cobro del tributo e incluso no desestimaron iniciar recursos judiciales contra esta pretensión municipal, amparadas en la ley de coparticipación, argumentando que se trata de una doble imposición.
A pesar de ello, en el caso de Río Segundo sus autoridades reafirmaron que lo seguirán cobrando a las casi 40 firmas que, aun sin tener un local comercial, venden en la ciudad, porque "se trata de un fallo de la Corte para un caso especifico cuyas particularidades desconocemos pero que tiene efecto solo para la causa referida y para la situación de hecho y de derecho sometida a dicha jurisdicción".
Moreno de Sadino aclaró que "el tributo, que se cobra al comercio, la industria y las empresas de servicios, se aplica por las actividades comerciales que realizan las empresas dentro del ejido de la ciudad y no ha sido declarado inconstitucional por ningún tribunal, por lo que a traves de nuestro procurador estamos notificando a todas estas empresas que deben abonar el tributo porque caso contrario deberán enfrentar acciones legales para procurar su cobro", para luego agregar que "las actividades comerciales que las empresas realizan en el territorio del municipio, encuadran en la normativa impositiva vigente y en consecuencia se genera el hecho imponible que da origen al tributo".
Para abonar su posición, la responsable de las finanzas municipales resaltó que "de hecho para poder vender en la ciudad necesitan una autorización municipal, si no serían como vendedores ambulantes y en Río Segundo está prohibida la venta ambulante".
OPINIONES DE ESPECIALISTAS
Germán Gianotti - Gerente de Impuestos de Deloitte Córdoba:
"Este tipo de pretensiones fue abiertamente objetado por numerosa y prestigiosa doctrina, por considerar que ese tributo violentaba la ley de Coparticipación Federal. Lamentablemente, los tribunales locales hicieron caso omiso a los fuertes argumentos técnicos a favor de la ilegalidad de la pretensión municipal, por lo que los sujetos afectados tuvieron que buscar alternativas de solución en el fuero federal.
Los reclamos privados parecieron tener una acogida favorable luego del precedente de la Corte Suprema de Justicia en el caso de Unilever contra la Municipalidad de Río Cuarto, de setiembre de 2005. En este caso, el máximo Tribunal (tomando en cuenta el fallo dictado en la causa de la firma de transporte El Cóndor contra la provincia de Buenos Aires, de diciembre de 2001), aceptó la competencia del fuero federal para la discusión de este tipo de cuestiones.
Fundados en estas decisiones de la Corte Suprema, distintos tribunales federales habían dictado varios precedentes favorables a los contribuyentes.
Pero, volviendo sobre sus pasos, el cinco de mayo de 2009 la Corte dictó una sentencia que, en lo sustancial, implicó abandonar la doctrina sentada en el precedente de El Cóndor. Se trata del caso de la firma Papel Misionero contra la provincia de Misiones, en el cual el máximo Tribunal decidió que no procede la competencia federal cuando se discute un tributo local (provincial o municipal) por ser contrario a la ley de Coparticipación Federal de Impuestos (23.548). De esa manera, imposibilitó la tan ansiada solución a la cual se había llegado a través del planteo de la cuestión en el fuero federal.
Lamentablemente, no surgen de este último fallo de la Corte las razones para tamaño giro copernicano, que lleven a rechazar la competencia federal que se había abierto con el precedente "El Cóndor".
Este cambio implica, en los hechos, dejar sin efecto no solo el aludido antecedente, sino una veintena de fallos que le sucedieron, entre los cuales está el de Unilever de 2005. Este último era la piedra basal que habilitaba la competencia federal para la discusión de los tributos municipales, como el que reclaman muchos de los municipios que conforman la provincia de Córdoba".
Pero ahora, la Corte parece haber vuelto a cambiar de opinión y con el fallo de Laboratorios Raffo le da la razón a la firma reclamante. En definitiva cada emprtesa que no esté de acuierdo con abonar este tributo deberá plantearlo ante los tribunales locales. Al respecto Gianotti expresa: "Lo expuesto lleva a plantearse el largo y tedioso derrotero judicial que deberán seguir las empresas, si quisieran hacer valer sus legítimos derechos en caso de que se sientan afectadas por las pretensiones fiscales municipales.
Así las cosas, ahora sólo quedará la vía local para el reclamo judicial. Es decir, si uno quisiera discutir una determinación impositiva municipal por reclamos del "impuesto a la valija" cuando no se tenga radicación efectiva dentro del ejido, se deberá recurrir ante los tribunales provinciales, previo pago de lo reclamado (con el agravante de que este fuero ha convalidado este tipo de reclamos), esperando acceder luego, y en última instancia, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación vía recurso extraordinario.
Como consecuencia de lo comentado, las empresas que realicen actividades comerciales dentro de la provincia deberán anticiparse y planificar adecuadamente su entramado tributario, atento a los reclamos fiscales que, seguramente, tendrán de parte de los distintos municipios"
Fernando Sibilla - Director ejecutivo de la Unión Industrial de Córdoba (UIC)
"Como entidad, estamos totalmente en contra. Por ser un impuesto distorsivo, por afectar directamente a la competitividad de la industria sobre todo de Córdoba (está muy localizado en la provincia) y porque, claramente, hay una superposición tributaria", remarca La entidad fabril está preocupada por esto hace tiempo y planteó el tema en el Consejo Económico y Social.
Dina Castillo - Especialista del estudio Castillo y Asociados
"Esto se aplica porque no funciona un convenio multilateral entre los municipios. Además, los elevados mínimos perjudican especialmente a las pequeñas y medianas empresas (Pyme) porque se fijan mínimos que incluso pueden superar la facturación en el lugar".
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tanta ambicion de plata si la intendenta estos cuatro años no va ha hacer nada porque todas las obras iniciadas las hizo con ahorro jose luque lo unico que hacia ella era poner la firma y para que quiere mas plata para irse a las bahamas este verano por favor no le paguen mas los impuestos ha esta inconciente cadete del poli faustinelli gracias muy bueno este bloc creo que le esta cavando la fosa ha gustavo jajajajaja es una broma chau
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